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Inicio de Actividades

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El inicio de actividades es el acto a través del cual los contribuyentes informan al SII sobre el comienzo de su actividad económica formalizada. Esta es una obligación legal para toda persona, natural o jurídica, que potencialmente vaya a realizar actos gravados con impuestos.

 

Las y los contribuyentes pueden iniciar actividades de la forma que más les convenga, pudiendo elegir entre hacerlo como persona natural (empresario individual) o entre los distintos tipos de sociedades que les permite la ley, como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L), las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Sociedades de Profesionales, las Sociedades de Capital (Sociedad por Acciones, Sociedad en comandita por Acciones, Sociedad Anónima), entre otras.

 

 

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