Si trabajas como dependiente y emites boletas de honorarios, deberás sumar ambas rentas y en caso de que este monto sea mayor a 13,5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al 31 de diciembre, deberás declarar el Formulario 22 en abril. Además, si tus honorarios fueron mayores a 4 ingresos mínimos mensuales divididos por 80% ($2.300.000 a diciembre de 2023), también deberás declarar el Formulario 22, en el cual se calcularán las cotizaciones previsionales correspondientes. Por otra parte, si tus honorarios fueron menores a 4 ingresos mínimos divididos por 80%, no estás obligado a cotizar.
Por último, si cotizaste mensualmente como trabajador/a dependiente por el límite máximo imponible anual, equivalente a 81,6 UF multiplicado por 12 y multiplicado por el valor de la UF al 31 de diciembre ($36.024.141), no estás obligado a cotizar.
En el caso de que te encuentres pensionado y además trabajes como dependiente o independiente, estás obligado a declarar el Formulario 22 si es que resulta un impuesto a pagar al considerar la totalidad de las rentas percibidas durante el año.
Si eres persona natural y percibes arriendos por una o más propiedades inmuebles, como casas o departamentos, debes declarar estos ingresos en tu Formulario 22, los cuales están afectos al Impuesto Global Complementario.
Ten en consideración que en caso de que obtengas ingresos por la explotación de viviendas acogidas al DFL 2, estos no constituyen renta, por lo que no están afectos al Impuesto a la Renta. Según la normativa vigente, sólo podrán acceder a este beneficio por los ingresos obtenidos de las 2 propiedades con fecha de adquisición más antigua.
En el caso de que tengas inversiones en empresas y/o PYMEs, ya sea como socio/a o accionista, las utilidades o dividendos que estas te distribuyan estarán afectos al Impuesto Global Complementario, por lo que deberás declararlos en tu Formulario 22 (con la excepción de que estas se califiquen como rentas exentas de impuestos finales). Esto también aplica por las utilidades o dividendos percibidos desde empresas domiciliadas en el extranjero.
Recuerda que la forma en la que tributarán las utilidades o dividendos percibidos dependerán del régimen tributario en el que se encuentre la empresa y/o PYME que te los distribuya. Puedes encontrar más información sobre los Regímenes tributarios de Primera Categoría (IDPC) en el siguiente enlace.
Por otra parte, si vendes tus derechos sociales o acciones, si el mayor valor determinado (precio de venta menos costo de adquisición) durante el año de la venta es superior a 10 UTA (Unidades Tributarias Anuales), éste estará afecto al Impuesto Global Complementario y deberás declararlo en el Formulario 22.
Si te encuentras en una o más de las situaciones anteriores y te corresponde declarar el Formulario 22, debes ingresar a la página web del SII con tu RUT y clave tributaria o clave única, ingresar al menú "Servicios online", sección "Declaración de renta", seleccionar "Declarar Renta (F22)" y el año tributario a declarar y darle click al botón “Continuar”, donde deberás confirmar algunos datos.
Luego, debes revisar que los datos propuestos por el SII sean los correctos, pudiendo editarlos en caso de que sea necesario. Una vez completado el formulario, deberás declararlo y pagar el impuesto si da como resultado un impuesto a pagar.
Si no sabes cómo declarar tu Formulario 22 por internet, puedes descargar un instructivo AQUÍ.
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