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Tributación simplificada en IVA

Tal como su nombre lo indica, este es un régimen simplificado de IVA porque determina el impuesto a pagar en base a una cuota fija mensual predeterminada y que se paga cada tres meses (a diferencia de lo que ocurre en el régimen general en que el IVA se determina en base a la diferencia entre débito y crédito fiscal, pagándose mensualmente). Además de simplificar la determinación del impuesto, hace más simple el cumplimiento de otras obligaciones accesorias al IVA, como la liberación de emitir boletas, reducir registros contables, entre otras. 

 

En consecuencia, este es un régimen destinado a los pequeños contribuyentes de IVA, quienes tienen que cumplir con las mismas obligaciones del régimen general, pero con las siguientes diferencias o Beneficios:

  1. Exención de la obligación de emitir boletas: Los pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios están liberados de emitir boletas por sus ventas y servicios.
  2. Estos contribuyentes deben conservar las facturas y boletas autorizadas por el SII que reciban por las compras realizadas para respaldar el derecho a crédito fiscal que deduzcan de su cuota fija. 
  3. Deberán mantener a la vista del público un cartel proporcionado por el SII donde lo acredite como pequeño contribuyente y en el cual indique la siguiente leyenda: “Exento de emitir boleta por estar acogido a la Resolución N°36 de 1977 del SII como Pequeño Contribuyente”. 
  4. Llevar un registro de sus compras, ventas y servicios prestados o utilizados (incluyendo las operaciones exentas de IVA).

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