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Impuesto al Valor Agregado IVA y Formulario 29

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava, en términos generales, las ventas habituales de bienes corporales muebles o inmuebles, excluidos los terrenos, y las prestaciones de servicios que se efectúen o utilicen en el país. Este impuesto afecta al consumidor final de los bienes y los servicios, pero se genera en cada etapa de comercialización de los bienes y servicios. La tasa actual de este impuesto es de 19%.


La determinación del monto a pagar por este impuesto corresponde a la aplicación de la tasa sobre la diferencia entre el débito fiscal, que es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios efectuados en el período de un mes, y el crédito fiscal. El crédito fiscal equivale al impuesto recargado en las facturas por la adquisición de bienes o utilización de servicios y en el caso de importaciones el tributo pagado por la importación de especies.


Existen pocas exenciones para el pago de este impuesto, pudiendo nombrarse la que beneficia a las exportaciones o a la prestación de servicios profesionales prestados por trabajadores independientes o sociedades de profesionales inscritas en el Registro de Sociedad de Profesionales que lleva el SII.
 

Como se dijo, se trata de un impuesto de declaración y pago mensual, que se realiza a través del Formulario N°29 (F29). Este formulario debe ser presentado por todos los contribuyentes de IVA, todos los meses, aun cuando en un mes determinado no haya realizado ventas o prestado servicio alguno. En estos casos, se declara sin movimiento o en 0.


Al igual que para el F22, el Servicio de Impuestos Internos (SII) pone a disposición de los contribuyentes de IVA una propuesta de declaración del F29, el que es elaborado con la información contenida en el Registro de Compras y Ventas (RCV) que elabora el propio SII en base a los documentos tributarios electrónicos emitidos y recibidos por cada contribuyente. Esta propuesta debe ser revisada, corregida y/o complementada por el contribuyente respectivo antes de enviarla al SII, evitando de esta manera tener que rectificar posteriormente la información y pagar además las multas correspondientes.

 

Si quieres conocer más sobre este impuesto, puedes consultar:

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